¿Estatuto Marco? No, gracias
Oct 28, 2025
¿Estatuto Marco? No, gracias
Francesc Moreu
Socio director de Moreu y Asociados
Introducción
El Estatuto Marco en vigor data del 2003 y desde el Ministerio de Sanidad se pretende, después de 22 años de vigencia, adaptarlo a las nuevas realidades de todo orden del sector salud, que buena falta le hace.
Si bien se reconoce su necesidad, la oposición a las propuestas del Ministerio han proliferado tanto desde las CC. AA., que ven en el actual redactado una injerencia en sus competencias, como desde los sindicatos, que creen que el mismo coarta la negociación de las condiciones laborales, así como desde diversas ópticas profesionales que no encuentran adecuada respuesta a sus reivindicaciones, siendo muy relevante la posición del colectivo médico al demandar un Estatuto aparte del de las otras profesiones sanitarias.
La modernización del sector público de salud
En mi opinión, el quid de la cuestión estriba en si el sector salud, como provisión, ha de tener o no una consideración distinta a la de otros sectores de actividad o se ha de regir por el Estatuto de los Trabajadores. El sector público, para legitimarse en la sociedad, ha de ser garante de la equidad, pero también, al utilizar recursos escasos de los ciudadanos, lo ha de hacer con eficiencia para garantizar así la rentabilidad social de sus prestaciones.
El sector público, al estar sujeto al derecho público, no se puede gestionar, tan solo se puede administrar, por lo que si quiere ser eficiente, manteniendo la titularidad pública, debe estar sujeto, como ya se ha dicho, al derecho privado (no solo sus profesionales, sino, por ejemplo, también sustituir la intervención previa por la auditoria a posteriori o la no sujeción a la ley de contratos del sector público, etc.) que implica, en el caso del personal sanitario, estar regido en sus condiciones laborales por el marco del Estatuto de los Trabajadores, lo que unificaría a todos los profesionales, tanto los que trabajan en el sector público como en el sector privado.
Hay que distinguir entre el aseguramiento y la provisión
La existencia de un Seguro Público que proteja el principio constitucional del derecho a la protección de la salud ante los riesgos corrientes y catastróficos no se debe cuestionar. Otra cosa es que garantizando este derecho la provisión pueda ser pública o privada, si la función reguladora pública exige los mismos criterios de acreditación, homologación y paga al mismo precio, a todo tipo de prestadores y para que la competencia público-privada que redundara en una mejor calidad y eficiencia sea efectiva, precisa de igualdad de condiciones para todos los actores del sector.
Ley de ordenación de las profesiones sanitarias sí, estatuto marco no
Una cosa es la Ordenación de las Profesiones Sanitarias (cuya Ley es también del 2003 y que se debe actualizar) que regula las profesiones sanitarias tituladas en sus aspectos de formación y desarrollo profesional, de coordinación con el sistema sanitario, el ejercicio privado, el registro de profesionales etc., y otra el Estatuto Marco donde se deben regular las condiciones laborales de cómo se ejercen estas profesiones en el sector público, que si están bajo el paraguas de un Estatuto Marco (derecho público) implican una rigidez y dificultad de gestión que dificulta sobremanera la gestión del activo principal de las empresas sanitarias, que son las personas.
Una propuesta para reflexionar
Actualizar, como ya se ha dicho, la LOPS como garantía para los profesiones y transversalidad para las CC. AA. y convertir los dispositivos públicos de Salud en empresas públicas, de propiedad pública sujetas al derecho privado y, por ende, sus, trabajadores sujetos al Estatuto de los Trabajadores con un Convenio Marco a nivel estatal que regule las condiciones laborales básicas (jornada, guardias, incompatibilidades, etc.) en todo el Estado (preservando, por ejemplo, la portabilidad de la carrera profesional y la libre circulación de profesionales), que luego deba traducirse, como los convenios colectivos de otras ramas de actividad, a las distintas CC. AA., a partir de las singularidades de cada una de ellas, cuyos convenios prevalecerían sobre el estatal, facilitando así la adecuación de las condiciones laborales a las características socio económicas de cada CC. AA.
Estatuto Marco no, Convenio Estatal sí
Una de las carpetas pendientes en España, tanto a nivel estatal como autonómico, es la modernización de la administración y, muy en particular, en cualquier rama de la función pública prestadora de servicios, y la Salud lo es y, al ser su principal activo las personas, se han de poder gestionar.
Fácil no será y seguramente durante un periodo de tiempo deberán coexistir el régimen estatutario con el laboral, pero después de 23 años del ya citado estatuto vigente y puestos a actualizarlo, no mantengamos esta situación, que al fin y al cabo también perjudica a los mismos profesionales que dice amparar, pues impide reconocer con discriminación positiva sus méritos y sus resultados.
Buena falta le hace al Estatuto Marco actualizarse, pero de esta manera no, gracias.
El Estatuto Marco en vigor data del 2003 y desde el Ministerio de Sanidad se pretende, después de 22 años de vigencia, adaptarlo a las nuevas realidades de todo orden del sector salud, que buena falta le hace.
Si bien se reconoce su necesidad, la oposición a las propuestas del Ministerio han proliferado tanto desde las CC. AA., que ven en el actual redactado una injerencia en sus competencias, como desde los sindicatos, que creen que el mismo coarta la negociación de las condiciones laborales, así como desde diversas ópticas profesionales que no encuentran adecuada respuesta a sus reivindicaciones, siendo muy relevante la posición del colectivo médico al demandar un Estatuto aparte del de las otras profesiones sanitarias.
La modernización del sector público de salud
En mi opinión, el quid de la cuestión estriba en si el sector salud, como provisión, ha de tener o no una consideración distinta a la de otros sectores de actividad o se ha de regir por el Estatuto de los Trabajadores. El sector público, para legitimarse en la sociedad, ha de ser garante de la equidad, pero también, al utilizar recursos escasos de los ciudadanos, lo ha de hacer con eficiencia para garantizar así la rentabilidad social de sus prestaciones.
El sector público, al estar sujeto al derecho público, no se puede gestionar, tan solo se puede administrar, por lo que si quiere ser eficiente, manteniendo la titularidad pública, debe estar sujeto, como ya se ha dicho, al derecho privado (no solo sus profesionales, sino, por ejemplo, también sustituir la intervención previa por la auditoria a posteriori o la no sujeción a la ley de contratos del sector público, etc.) que implica, en el caso del personal sanitario, estar regido en sus condiciones laborales por el marco del Estatuto de los Trabajadores, lo que unificaría a todos los profesionales, tanto los que trabajan en el sector público como en el sector privado.
Hay que distinguir entre el aseguramiento y la provisión
La existencia de un Seguro Público que proteja el principio constitucional del derecho a la protección de la salud ante los riesgos corrientes y catastróficos no se debe cuestionar. Otra cosa es que garantizando este derecho la provisión pueda ser pública o privada, si la función reguladora pública exige los mismos criterios de acreditación, homologación y paga al mismo precio, a todo tipo de prestadores y para que la competencia público-privada que redundara en una mejor calidad y eficiencia sea efectiva, precisa de igualdad de condiciones para todos los actores del sector.
Ley de ordenación de las profesiones sanitarias sí, estatuto marco no
Una cosa es la Ordenación de las Profesiones Sanitarias (cuya Ley es también del 2003 y que se debe actualizar) que regula las profesiones sanitarias tituladas en sus aspectos de formación y desarrollo profesional, de coordinación con el sistema sanitario, el ejercicio privado, el registro de profesionales etc., y otra el Estatuto Marco donde se deben regular las condiciones laborales de cómo se ejercen estas profesiones en el sector público, que si están bajo el paraguas de un Estatuto Marco (derecho público) implican una rigidez y dificultad de gestión que dificulta sobremanera la gestión del activo principal de las empresas sanitarias, que son las personas.
Una propuesta para reflexionar
Actualizar, como ya se ha dicho, la LOPS como garantía para los profesiones y transversalidad para las CC. AA. y convertir los dispositivos públicos de Salud en empresas públicas, de propiedad pública sujetas al derecho privado y, por ende, sus, trabajadores sujetos al Estatuto de los Trabajadores con un Convenio Marco a nivel estatal que regule las condiciones laborales básicas (jornada, guardias, incompatibilidades, etc.) en todo el Estado (preservando, por ejemplo, la portabilidad de la carrera profesional y la libre circulación de profesionales), que luego deba traducirse, como los convenios colectivos de otras ramas de actividad, a las distintas CC. AA., a partir de las singularidades de cada una de ellas, cuyos convenios prevalecerían sobre el estatal, facilitando así la adecuación de las condiciones laborales a las características socio económicas de cada CC. AA.
Estatuto Marco no, Convenio Estatal sí
Una de las carpetas pendientes en España, tanto a nivel estatal como autonómico, es la modernización de la administración y, muy en particular, en cualquier rama de la función pública prestadora de servicios, y la Salud lo es y, al ser su principal activo las personas, se han de poder gestionar.
Fácil no será y seguramente durante un periodo de tiempo deberán coexistir el régimen estatutario con el laboral, pero después de 23 años del ya citado estatuto vigente y puestos a actualizarlo, no mantengamos esta situación, que al fin y al cabo también perjudica a los mismos profesionales que dice amparar, pues impide reconocer con discriminación positiva sus méritos y sus resultados.
Buena falta le hace al Estatuto Marco actualizarse, pero de esta manera no, gracias.
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